Proceso de formación de las leyes
El
proceso de formación de las leyes está establecido en los arts. 77 al 84 de la C.N. Los pasos básicos
necesarios para que una ley entre en
vigencia son:
A. PRESENTACION DEL PROYECTO:
cualquier miembro del poder Legislativo o bien el poder Ejecutivo, pueden
presentar el proyecto ante cualquiera de las cámaras del Congreso. Los
ciudadanos pueden presentar proyectos pero solo ante la Cámara de Diputados, y
no podrán versar sobre reformas constitucionales, tratados internacionales,
tributos, presupuesto y materia penal. (Art. 39 C.N.)
B. DISCUSION: el proyecto se
discute en la cámara de origen (es decir, aquella ante la cual se presento el
proyecto), y una vez aprobado, pasa para su discusión a la otra cámara, si esta
también lo aprueba, recibe sanción.
C. SANCION: es el acto por el
cual el poder Legislativo da fuerza de
ley a un proyecto. Una vez sancionada la ley, pasa al poder Ejecutivo para
su promulgación.
D. PROMULGACION: es el acto por el
cual el poder Ejecutivo dispone el
cumplimiento de la ley. Si el poder Ejecutivo está de acuerdo con el
contenido de la ley, procede a su promulgación, en caso contrario, puede
proceder al veto total o parcial. La promulgación puede ser expresa (el poder
Ejecutivo dicta un Decreto promulgando la ley), o tacita (si el poder Ejecutivo
no devuelve el proyecto al Congreso en el termino de 10 días hábiles).
E. PUBLICACION: es el acto por el
cual la ley llega a conocimiento de la población, de su cumplimiento depende la
entrada en vigencia de la ley.
El Código
Civil y Comercial establece que las leyes rigen después del octavo día de su
publicación oficial, o desde el día que ellas determinen (conf. Art. 5).
El medio
en el cual se procede a la publicación, es el Boletín Oficial de la República Argentina, a cargo de la Dirección
Nacional del Registro Oficial, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de
la Presidencia de la Nación.
