lunes, 13 de marzo de 2017

Proceso de formacion de las leyes



Proceso de formación de las leyes


 

El proceso de formación de las leyes está establecido en los arts. 77 al 84 de la C.N. Los pasos básicos necesarios  para que una ley entre en vigencia son:


A.   PRESENTACION DEL PROYECTO: cualquier miembro del poder Legislativo o bien el poder Ejecutivo, pueden presentar el proyecto ante cualquiera de las cámaras del Congreso. Los ciudadanos pueden presentar proyectos pero solo ante la Cámara de Diputados, y no podrán versar sobre reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. (Art. 39 C.N.)
B.   DISCUSION: el proyecto se discute en la cámara de origen (es decir, aquella ante la cual se presento el proyecto), y una vez aprobado, pasa para su discusión a la otra cámara, si esta también lo aprueba, recibe sanción.
C.   SANCION: es el acto por el cual el poder Legislativo da fuerza de ley a un proyecto. Una vez sancionada la ley, pasa al poder Ejecutivo para su promulgación.
D.   PROMULGACION: es el acto por el cual el poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Si el poder Ejecutivo está de acuerdo con el contenido de la ley, procede a su promulgación, en caso contrario, puede proceder al veto total o parcial. La promulgación puede ser expresa (el poder Ejecutivo dicta un Decreto promulgando la ley), o tacita (si el poder Ejecutivo no devuelve el proyecto al Congreso en el termino de 10 días hábiles).
E.   PUBLICACION: es el acto por el cual la ley llega a conocimiento de la población, de su cumplimiento depende la entrada en vigencia de la ley.
El Código Civil y Comercial establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen (conf. Art. 5).
El medio en el cual se procede a la publicación, es el Boletín Oficial de la República Argentina, a cargo de la Dirección Nacional del Registro Oficial, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.